Artículo 1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados
° Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados .públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: Grado Nivel 1 Nivel 2 1 $ 4
° Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del SENA: Grado Nivel 1 Nivel 2 1 $ 4.800 $ 5.400 2 5.000 5.700 3 5.300 6.100 4 5,500 6.300 5 5,800 6.600 6 6.100 6.900 7 6.300 7.300 8 6.600 7.700 9 7.000 8.100 10 7.300 8.400 U 7.700 8.800 12 8.100 9.200 13 8.400 9.800 14 8.800 10.200 15 9.200 10.700 16 9.800 11.200 17 10.000 11.400 18 10.500 12.100 18 11.000 12.700 20 11.300 13.000 21 11.800 13.600 2a 12.400 14.300 23 13.100 15.100 24 13.500 15.500 25 14 100 16.200 26 14.400 16.500 27 15.100 17.300 28 15.700 18.100 29 16.500 19.000 30 17.300 19.900 31 17.800 20.400 32 18.600 21.300 33 19.200 22.200 34 20.100 23.100 35 20.500 23.600 36 21.000 24.300 37 21.500 24.900 38 22.000 25.300 39 22.800 26.200 40 23.400 26.900 41 24.200 27.800 42 25.000 28.700 43 25.700 29.600 44 26.400 30.300 45 26.800 30.700 46 27.400 31.600 47 28.200 32.400 48 29.000 33.300 49 29.800 34.300 50 31.200 35.900 51 32.600 37.600 53 33.900 39.000 53 35.400 40.800 54 36.000 41.500 55 37.400 42.500 56 38.800 44.000 57 39.o00 45.100 58 41.600 47.400 En la escala de remuneración establecida en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración de las distintas denominaciones de empleos. Las dos columnas siguientes indican la asignación básica mensual fijada, para cada uno de los grados.
Artículo 3Los Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1977 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán I A Asignación Del Nivel 1, De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo
° Los empleados públicos que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 1977 y los que ingresen a partir de la fecha de expedición de este Decreto, percibirán i a asignación del nivel 1, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 1° de enero de 1978 percibirán la asignación del nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. La asignación básica de ingreso para que desempeñe empleos del Grupo Ocupacional de Directivos será la correspondiente al nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su cargo.
Artículo 4Para La Fijación De Asignaciones De Aprendices Asimilables A Empleos Públicos Del Sena, Se Tomará Como Base El Nivel 1 De La Escala
° Para la fijación de asignaciones de aprendices asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel 1 de la escala.
Artículo 5Los Instructores, Los Médicos Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 20 A 29 $ 160
° Los Instructores, los Médicos y los Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo, según la siguiente escala: Grado Remuneración 20 a 29 $ 160.00 30 a 33 180.00 34 a 37 230.00 38 a 40 310.00 De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el 15'í restante al pago de descanso remunerado.
Artículo 6El Director General Del Sena Tendrá Una Asignación Básica Mensual De Veintinueve Mil Pesos ($ 29 000
° El Director General del SENA tendrá una asignación básica mensual de veintinueve mil pesos ($ 29 000.00) y gastos de representación de veinticuatro mil quinientos pesos ($ 24.500.00) mensuales. Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación básica mensual de veintinueve mil pesos ($ 29.000.00) y gastos de representación de veintitrés mil novecientos pesos ($ 23.909.00) mensuales. Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, grado 56, tendrán una asignación básica mensual de treinta y cuatro mil ochocientos pesos ($34.800,00) y gastos de re presentación de doce mil seiscientos pesos ($ 12.600.00) mensuales. Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación básica mensual de treinta y seis mil doscientos pesos ($ 36.200) y gastos de representación de seis mil trescientos pesos ($ 6.300.00) mensuales. Los cargos citados en el presente artículo no se regirán 'por la escala salarial del artículo 2° de este Decreto para efectos de sueldo. Si para los empleados que desempeñen los cargos enunciados en el presente articuló se creare una prima técnica, éstos podrán elegir entre la citada prima y los gastos de representación.
Artículo 7El Sena Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación, En Cuantía Equivalente A Un Mil Pesos ($ L
° El SENA reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación, en cuantía equivalente a un mil pesos ($ l.000.00) mensuales, con excepción de quienes devenguen gastos de representación. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, o en uso de licencia superior a, quince (15) días.
Artículo 8Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País
° Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el ext . Hasta $ 6.500 Hasta 600 Hasta 50 De $ 6.501 a 13.000 Hasta 1.000 Hasta 60 De 13.001 a 25.000 Hasta 1.500 Hasta 100 De 25.001 a 37.000 Hasta 1.800 Hasta, 150 De 37,001 en adelante Hasta 2.100 Hasta 180 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. Dentro de los limites previstos en este artículo, el Consejo Directivo Nacional determinará, mediante acuerdo, los viáticos de les funcionarios que deban cumplir comisiones, consultando entre otros criterios, la naturaleza dé las comisiones y el lugar donde estas deban cumplirse. Se consideran viáticos ocasionales los devengados en cumplimiento de comisiones en el exterior.
Artículo 9Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
° Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los emplees permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 10En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Podrá Exceder La Que Corresponda A Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Basica Y Gastos De Representación
En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos podrá exceder la que corresponda a los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación basica y gastos de representación.
Artículo 11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1980, Salvo En 1o Dispuesto En Su Artículo 8°
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1980, salvo en 1o dispuesto en su artículo 8°. Comuníquese y cúmplase.