Micelio

Artículo 3

Los Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1977 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán I A Asignación Del Nivel 1, De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo

Decreto 628 de 1980 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados públicos que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 1977 y los que ingresen a partir de la fecha de expedición de este Decreto, percibirán i a asignación del nivel 1, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 1° de enero de 1978 percibirán la asignación del nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. La asignación básica de ingreso para que desempeñe empleos del Grupo Ocupacional de Directivos será la correspondiente al nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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