Micelio

Artículo 5

Los Instructores, Los Médicos Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 20 A 29 $ 160

Decreto 628 de 1980 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Instructores, los Médicos y los Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo, según la siguiente escala: Grado Remuneración 20 a 29 $ 160.00 30 a 33 180.00 34 a 37 230.00 38 a 40 310.00 De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el 15'í restante al pago de descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 628 de 1980