DecretoVigente
Decreto 616 de 1907
Por el cual se adscribe en todos sus ramos al Ministerio de Guerra la Colonia militar y penal del Meta
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Colonia Militar Y Penal Del Meta, Oreada Por Decreto Legislativo Número 9 De 1905, Probada Por La Ley 8 Del Mismo Año, Y Organizada Por Decretos Ejecutivos Posteriores, Dependerá En Lo Sucesivo Y En Todos Sus Ramos, Del Ministerio De Guerra2Regirán Para Dicha Colonia Las Disposiciones Vigentes Dictadas Por Conducto De Los Ministerios De Gobierno Y Guerra3Créanse Para La Misma Colonia Los Siguientes Puestos: El De Subdirector, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos Oro; Los De Vigilantes, Á Cuarenta Pesos, Y Á Razón De Uno Por Cada Treinta Colonos Hombres Y Uno Por Cada Veinte Mujeres4El Intendente Del Meta Nombrará Cuando Fuere Preciso Los Vigilantes, Con La Aprobación Del Ministerio Da Guerra5El Secretario De La Colonia Tendrá Sueldo De Sesenta Y Dos Pesos Oro Mensuales6Todos Los Empleados De La Colonia Tendrán Sobresueldos En La Misma Forma Establecida En El Decreto Número 247 De 1906 (Artículo 27Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Se Hará La Traslación Del Departamento De Gobierno Al De Guerra, De La Partida Asignada Pata Colonias Militares Y Pénales De El Artículo 32, Capítulo 78Por Decreto Separado Se Harán Los Nombramientos Del Personal Completo De La Colonia9El Ministerio De Gobierno Pasará Al De Guerra Los Documentos, Informes, Etc
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