Considerando · 3 motivos
Que el Intendente pasional del Meta y el Jefe de la Colonia militar y penal del mismo territorio solicitan se adscriba & un Ministerio la Colonia mencionada; 2.°;
Que la acción del Gobierno en la Colonia militar y perfil del Meta será más eficaz y uniforme dependiendo de no solo Ministerio ejecutivo; y 3.°;
Que el Ministerio de Guerra da la guarnición de la Colonia, ordena las altas y bajas, provee los medicamentos, vestuario, etc.
Artículo 1La Colonia Militar Y Penal Del Meta, Oreada Por Decreto Legislativo Número 9 De 1905, Probada Por La Ley 8 Del Mismo Año, Y Organizada Por Decretos Ejecutivos Posteriores, Dependerá En Lo Sucesivo Y En Todos Sus Ramos, Del Ministerio De Guerra
º La Colonia militar y penal del Meta, oreada por Decreto legislativo número 9 de 1905, probada por la Ley 8 del mismo año, y organizada por Decretos ejecutivos posteriores, dependerá en lo sucesivo y en todos sus ramos, del Ministerio de Guerra.
Artículo 2Regirán Para Dicha Colonia Las Disposiciones Vigentes Dictadas Por Conducto De Los Ministerios De Gobierno Y Guerra
° Regirán para dicha Colonia las disposiciones vigentes dictadas por conducto de los Ministerios de Gobierno y Guerra.
Artículo 3Créanse Para La Misma Colonia Los Siguientes Puestos: El De Subdirector, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos Oro; Los De Vigilantes, Á Cuarenta Pesos, Y Á Razón De Uno Por Cada Treinta Colonos Hombres Y Uno Por Cada Veinte Mujeres
° Créanse para la misma Colonia los siguientes puestos: El de Subdirector, con sueldo mensual de ochenta pesos oro; Los de Vigilantes, á cuarenta pesos, y á razón de uno por cada treinta Colonos hombres y uno por cada veinte mujeres.
Artículo 4El Intendente Del Meta Nombrará Cuando Fuere Preciso Los Vigilantes, Con La Aprobación Del Ministerio Da Guerra
° El Intendente del Meta nombrará cuando fuere preciso los Vigilantes, con la aprobación del Ministerio da Guerra.
Artículo 5El Secretario De La Colonia Tendrá Sueldo De Sesenta Y Dos Pesos Oro Mensuales
° El Secretario de la Colonia tendrá sueldo de sesenta y dos pesos oro mensuales.
Artículo 6Todos Los Empleados De La Colonia Tendrán Sobresueldos En La Misma Forma Establecida En El Decreto Número 247 De 1906 (Artículo 2
° Todos los empleados de la Colonia tendrán sobresueldos en la misma forma establecida en el Decreto número 247 de 1906 (artículo 2.º). De esta gracia empezarán á disfrutar desde el primero del entrante mes de Junio.
Artículo 7Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Se Hará La Traslación Del Departamento De Gobierno Al De Guerra, De La Partida Asignada Pata Colonias Militares Y Pénales De El Artículo 32, Capítulo 7
° Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se hará la traslación del Departamento de Gobierno al de Guerra, de la partida asignada pata Colonias militares y pénales de el artículo 32, capítulo 7.º del Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales de la vigencia en curso.
Artículo 8Por Decreto Separado Se Harán Los Nombramientos Del Personal Completo De La Colonia
° Por Decreto separado se harán los nombramientos del personal completo de la Colonia.
Artículo 9El Ministerio De Gobierno Pasará Al De Guerra Los Documentos, Informes, Etc
º El Ministerio de Gobierno pasará al de Guerra los documentos, informes, etc. que están pendientes ó que hayan de servir para estudios referentes á la Colonia del Meta. Comuníquese y publíquese