Micelio

Artículo 4

El Intendente Del Meta Nombrará Cuando Fuere Preciso Los Vigilantes, Con La Aprobación Del Ministerio Da Guerra

Decreto 616 de 1907 · Por el cual se adscribe en todos sus ramos al Ministerio de Guerra la Colonia militar y penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente del Meta nombrará cuando fuere preciso los Vigilantes, con la aprobación del Ministerio da Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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