° Créanse para la misma Colonia los siguientes puestos: El de Subdirector, con sueldo mensual de ochenta pesos oro; Los de Vigilantes, á cuarenta pesos, y á razón de uno por cada treinta Colonos hombres y uno por cada veinte mujeres.
Decreto 616 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Créanse Para La Misma Colonia Los Siguientes Puestos: El De Subdirector, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos Oro; Los De Vigilantes, Á Cuarenta Pesos, Y Á Razón De Uno Por Cada Treinta Colonos Hombres Y Uno Por Cada Veinte Mujeres
Decreto 616 de 1907 · Por el cual se adscribe en todos sus ramos al Ministerio de Guerra la Colonia militar y penal del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.