Micelio

Artículo 3

Créanse Para La Misma Colonia Los Siguientes Puestos: El De Subdirector, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos Oro; Los De Vigilantes, Á Cuarenta Pesos, Y Á Razón De Uno Por Cada Treinta Colonos Hombres Y Uno Por Cada Veinte Mujeres

Decreto 616 de 1907 · Por el cual se adscribe en todos sus ramos al Ministerio de Guerra la Colonia militar y penal del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse para la misma Colonia los siguientes puestos: El de Subdirector, con sueldo mensual de ochenta pesos oro; Los de Vigilantes, á cuarenta pesos, y á razón de uno por cada treinta Colonos hombres y uno por cada veinte mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1907