DecretoVigente
Decreto 604 de 1991
por el cual se declara Monumento Nacional, la Capilla de Siecha, en el Municipio de Guasca, Cundinamarca, y se delimita su área de influencia.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Declarar Como Monumento Nacional, La Capilla De Siecha, En El Municipio De Guasca, Cundinamarca, Que Comprende El Conjunto Arquitectónico Integrado Por La Capilla, La Casa Cural Y Las Ruinas Del Antiguo Convento Dominico De San Jacinto2º Delimitar El Área De Influencia Del Conjunto Arquitectónico, Así: A) El Punto De Partida Es El Sitio De "tres Esquinas", Conformado Por El Cruce De La Carretera Que Une La Calera Con Guatavita Y La Desviación Que De Ésta Llega A Guasca, Vía Pavimentada Desde La Calera Hasta Guasca3º Las Autoridades Competentes Deberán Elaborar Un Estudio Y Reglamentación Del Área De Influencia De La Capilla De Siecha, En El Cual Se Determinen Tipos De Intervención Posible, Con El Fin De Mantener La Unidad Y Características Del Conjunto4º En Cumplimiento De Lo Dispuesto En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Construcciones Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse, Tanto En Las Instalaciones De La Capilla, Como En Su Área De Influencia, Deberán Ser Supervisadas Por El Comité Técnico Del Consejo De Monumentos Nacionales Y Ser Aprobadas Por El Mismo Consejo5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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