Micelio

Artículo 4

º En Cumplimiento De Lo Dispuesto En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Construcciones Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse, Tanto En Las Instalaciones De La Capilla, Como En Su Área De Influencia, Deberán Ser Supervisadas Por El Comité Técnico Del Consejo De Monumentos Nacionales Y Ser Aprobadas Por El Mismo Consejo

Decreto 604 de 1991 · por el cual se declara Monumento Nacional, la Capilla de Siecha, en el Municipio de Guasca, Cundinamarca, y se delimita su área de influencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, construcciones refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse, tanto en las instalaciones de la Capilla, como en su área de influencia, deberán ser supervisadas por el Comité Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales y ser aprobadas por el mismo Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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