DecretoVigente
Decreto 60 de 1997
por el cual se fijan las escalas de asignación básicas de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Instructores De Tiempo Parcial Se Enumerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 01 A 04 $ 44º5º6En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Podrá Exceder A La Que Corresponda A Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima De Dirección7La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Mil Quinientos Tres Pesos ($ 4468La Prima De Navegación Será Equivalente Al Valor Un (1) Día De Salario Mínimo Legal, Por Cada Día De Navegación Que Realicen Los Funcionarios De Los Centros Náuticos Pesqueros9Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuído Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199210Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignacion Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 38 De 1996 Con Excepción Del Artículo 2º Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997
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