º. A partir del 1º de enero de 1997, los Instructores de tiempo parcial se enumerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: Grado Remuneración 01 A 04 $ 4.063 05 A 08 4.585 09 A 12 5.528 13 A 16 7.219 Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerará a razón de siete mil doscientos diecinueve pesos ($ 7.219,oo) moneda corriente, hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%3 restante al pago del descanso remunerado.
Decreto 60 de 1997 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Instructores De Tiempo Parcial Se Enumerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 01 A 04 $ 4
Decreto 60 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de asignación básicas de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.