Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Instructores De Tiempo Parcial Se Enumerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 01 A 04 $ 4

Decreto 60 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de asignación básicas de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997, los Instructores de tiempo parcial se enumerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: Grado Remuneración 01 A 04 $ 4.063 05 A 08 4.585 09 A 12 5.528 13 A 16 7.219 Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerará a razón de siete mil doscientos diecinueve pesos ($ 7.219,oo) moneda corriente, hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%3 restante al pago del descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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