º. La prima de navegación será equivalente al valor un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.
Decreto 60 de 1997 →Vigente
Artículo 8
La Prima De Navegación Será Equivalente Al Valor Un (1) Día De Salario Mínimo Legal, Por Cada Día De Navegación Que Realicen Los Funcionarios De Los Centros Náuticos Pesqueros
Decreto 60 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de asignación básicas de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.