Micelio
DecretoVigente

Decreto 597 de 1936

Por el cual se asignan unas funciones a la Unidad Sanitaria de Puerto Carreño, se suprime un puesto de Médico de la Policía Nacional y se hace un traslado en el presupuesto

3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Desde El 1° De Marzo Del Presente Año, El Departamento Nacional De Higiene Prestará A La Xiii División De La Policía Nacional Acantonada En La Comisaria Especial Del Vichada, Por Medio De La Unidad Sanitaria Mixta De Puerto Carreño Los Siguientes Servicios: A) Asistencia Médica Y Suministro De Drogas Al Personal Civil Y Militar De La División; B) Examen Médico Bimensual Del Personal Y Certificación Del Estado De Salud Individual, Siempre Que Sea Necesario O Cuando Lo Solicite El Comandante De La División; C) Suministro De Paquete Sanitario Al Personal En Comisión Con Los Elementos Necesarios Y De Urgencia A Juicio Del Médico Jefe; D) Visita Periódica Del Médico Jefe A Los Retenes De Fuera De Puerto Carreño, De Acuerdo Con Las Posibilidades De Transporte De La Región; E) En Caso De Enfermedad Grave De Un Empleado, Traslado Del Médico Al Lugar En Donde Se Encuentra O Del Enfermo A Puerto Carreño, Según Las Posibilidades Y Conveniencias En Cada Caso Particular; F) Dictar Cada Quince Días Una Conferencia Al Acantonamiento De Puerto Carreño Sobre Temas De Higiene General2Suprímese, A Partir Del Primero De Marzo Del Presente Año, El Médico De La Xiii División De La Policía Nacional (Servicio De Fronteras), Que Presta Sus Servicios En Puerto Carreño), Creado En El Aparte I) Del Artículo 13Como Compensación De Los Servicios Que Se Adscriben A La Unidad Sanitaria Mixta De Puerto Carreño Y Para Que El Departamento Nacional De Higiene Pueda Atender Eficientemente A Dichos Servicios En El Presente Año, El Ministerio De Gobierno Trasladará La Suma De Mil Setecientos Pesos ($ 1
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