Micelio

Artículo 2

Suprímese, A Partir Del Primero De Marzo Del Presente Año, El Médico De La Xiii División De La Policía Nacional (Servicio De Fronteras), Que Presta Sus Servicios En Puerto Carreño), Creado En El Aparte I) Del Artículo 1

Decreto 597 de 1936 · Por el cual se asignan unas funciones a la Unidad Sanitaria de Puerto Carreño, se suprime un puesto de Médico de la Policía Nacional y se hace un traslado en el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Suprímese, a partir del primero de marzo del presente año, el médico de la XIII División de la Policía Nacional (Servicio de fronteras), que presta sus servicios en Puerto Carreño), creado en el aparte I) del artículo 1.° del Decreto 2014 de 1935.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 597 de 1936