Micelio

Artículo 3

Como Compensación De Los Servicios Que Se Adscriben A La Unidad Sanitaria Mixta De Puerto Carreño Y Para Que El Departamento Nacional De Higiene Pueda Atender Eficientemente A Dichos Servicios En El Presente Año, El Ministerio De Gobierno Trasladará La Suma De Mil Setecientos Pesos ($ 1

Decreto 597 de 1936 · Por el cual se asignan unas funciones a la Unidad Sanitaria de Puerto Carreño, se suprime un puesto de Médico de la Policía Nacional y se hace un traslado en el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como compensación de los servicios que se adscriben a la Unidad Sanitaria mixta de Puerto Carreño y para que el Departamento Nacional de Higiene pueda atender eficientemente a dichos servicios en el presente año, el Ministerio de Gobierno trasladará la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700) al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene tomándolos del capítulo XIV, artículo 48, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 597 de 1936