Micelio

Artículo 1

Desde El 1° De Marzo Del Presente Año, El Departamento Nacional De Higiene Prestará A La Xiii División De La Policía Nacional Acantonada En La Comisaria Especial Del Vichada, Por Medio De La Unidad Sanitaria Mixta De Puerto Carreño Los Siguientes Servicios: A) Asistencia Médica Y Suministro De Drogas Al Personal Civil Y Militar De La División; B) Examen Médico Bimensual Del Personal Y Certificación Del Estado De Salud Individual, Siempre Que Sea Necesario O Cuando Lo Solicite El Comandante De La División; C) Suministro De Paquete Sanitario Al Personal En Comisión Con Los Elementos Necesarios Y De Urgencia A Juicio Del Médico Jefe; D) Visita Periódica Del Médico Jefe A Los Retenes De Fuera De Puerto Carreño, De Acuerdo Con Las Posibilidades De Transporte De La Región; E) En Caso De Enfermedad Grave De Un Empleado, Traslado Del Médico Al Lugar En Donde Se Encuentra O Del Enfermo A Puerto Carreño, Según Las Posibilidades Y Conveniencias En Cada Caso Particular; F) Dictar Cada Quince Días Una Conferencia Al Acantonamiento De Puerto Carreño Sobre Temas De Higiene General

Decreto 597 de 1936 · Por el cual se asignan unas funciones a la Unidad Sanitaria de Puerto Carreño, se suprime un puesto de Médico de la Policía Nacional y se hace un traslado en el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1° de marzo del presente año, el Departamento Nacional de Higiene prestará a la XIII División de la Policía Nacional acantonada en la Comisaria Especial del Vichada, por medio de la Unidad Sanitaria mixta de Puerto Carreño los siguientes servicios

a)

Asistencia médica y suministro de drogas al personal civil y militar de la División;

b)

Examen médico bimensual del personal y certificación del estado de salud individual, siempre que sea necesario o cuando lo solicite el Comandante de la División;

c)

Suministro de paquete sanitario al personal en comisión con los elementos necesarios y de urgencia a juicio del Médico Jefe;

d)

Visita periódica del Médico Jefe a los retenes de fuera de Puerto Carreño, de acuerdo con las posibilidades de transporte de la región;

e)

En caso de enfermedad grave de un empleado, traslado del médico al lugar en donde se encuentra o del enfermo a Puerto Carreño, según las posibilidades y conveniencias en cada caso particular;

f)

Dictar cada quince días una conferencia al acantonamiento de Puerto Carreño sobre temas de higiene general. Cuando el Medico Jefe se traslade a cualquiera de los puestos de Policía que se establezcan en la comisaria será obligatorio que dice allí una conferencia sobre los mismos temas;

g)

Inspección sanitaria de los locales destinados a la Policía y supervigilancia de los que se construyen desde el punto de vista sanitario;

h)

Suministro de drogas y asistencia médica a los familiares de los Agentes de Policía y demás funcionarios del cuerpo. Se entiende por familiares a los padres, mujer e hijos

i)

Los demás servicios que deba prestar el, Médico de la Unidad Sanitaria en su calidad de Médico de guarnición, de acuerdo con los reglamentos de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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