DecretoVigencia En Estudio
Decreto 591 de 1976
Por el cual se dictan medidas para el restablecimiento del orden público
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O El Personal No Escalafonado, Directivo, Docente Y Administrativo, Que Preste Servicios En Los Establecimientos Oficiales De Educación Media Y Superior, Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Podrá Ser Suspendido De Sus Cargos Por Un Término No Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce, Cuando Participe En Cualquiera De Los Hechos Determinados En El Inciso 1 O Del Artículo 1 O Del Decreto Legislativo 528 De 19762O En Los Establecimientos De Educación Superior La Suspensión Será Efectuada Por El Presidente Del Consejo Superior O Por El Del Organismo Equivalente; En Los De Educación Media Por El Secretario Municipal De Educación Y, A Falta De Este Funcionario Por El Secretario Departamental, Intendencial O Comisarial De Educación, Respectivamente3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Cornelio ReyesEl Ministro de Gobierno
- Indalecio Liévano AguirreEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Hoyos ArangoEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Agricultura
- María Elena De CrovoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Haroldo Calvo NúñezEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Jaime García ParraEl Ministro de Minas y Energía
- Hernando Durán DussánEl Ministro de Educación Nacional
- Fernando Gaviria CadavidEl Ministro de Comunicaciones