o En los establecimientos de educación superior la suspensión será efectuada por el Presidente del Consejo Superior o por el del organismo equivalente; en los de educación media por el Secretario Municipal de Educación y, a falta de este funcionario por el Secretario Departamental, Intendencial o Comisarial de Educación, respectivamente..
Decreto 591 de 1976 →Vigente
Artículo 2
O En Los Establecimientos De Educación Superior La Suspensión Será Efectuada Por El Presidente Del Consejo Superior O Por El Del Organismo Equivalente; En Los De Educación Media Por El Secretario Municipal De Educación Y, A Falta De Este Funcionario Por El Secretario Departamental, Intendencial O Comisarial De Educación, Respectivamente
Decreto 591 de 1976 · Por el cual se dictan medidas para el restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.