Micelio

Artículo 2

O En Los Establecimientos De Educación Superior La Suspensión Será Efectuada Por El Presidente Del Consejo Superior O Por El Del Organismo Equivalente; En Los De Educación Media Por El Secretario Municipal De Educación Y, A Falta De Este Funcionario Por El Secretario Departamental, Intendencial O Comisarial De Educación, Respectivamente

Decreto 591 de 1976 · Por el cual se dictan medidas para el restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o En los establecimientos de educación superior la suspensión será efectuada por el Presidente del Consejo Superior o por el del organismo equivalente; en los de educación media por el Secretario Municipal de Educación y, a falta de este funcionario por el Secretario Departamental, Intendencial o Comisarial de Educación, respectivamente..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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