Micelio

Artículo 1

O El Personal No Escalafonado, Directivo, Docente Y Administrativo, Que Preste Servicios En Los Establecimientos Oficiales De Educación Media Y Superior, Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Podrá Ser Suspendido De Sus Cargos Por Un Término No Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce, Cuando Participe En Cualquiera De Los Hechos Determinados En El Inciso 1 O Del Artículo 1 O Del Decreto Legislativo 528 De 1976

Decreto 591 de 1976 · Por el cual se dictan medidas para el restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 o El personal no escalafonado, directivo, docente y administrativo, que preste servicios en los establecimientos oficiales de educación media y superior, del orden nacional, departamental y municipal, podrá ser suspendido de sus cargos por un término no menor de seis meses ni mayor de doce, cuando participe en cualquiera de los hechos determinados en el inciso 1 o del artículo 1 o del Decreto legislativo 528 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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