Articulo 1 o El personal no escalafonado, directivo, docente y administrativo, que preste servicios en los establecimientos oficiales de educación media y superior, del orden nacional, departamental y municipal, podrá ser suspendido de sus cargos por un término no menor de seis meses ni mayor de doce, cuando participe en cualquiera de los hechos determinados en el inciso 1 o del artículo 1 o del Decreto legislativo 528 de 1976.
Decreto 591 de 1976 →Vigente
Artículo 1
O El Personal No Escalafonado, Directivo, Docente Y Administrativo, Que Preste Servicios En Los Establecimientos Oficiales De Educación Media Y Superior, Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Podrá Ser Suspendido De Sus Cargos Por Un Término No Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce, Cuando Participe En Cualquiera De Los Hechos Determinados En El Inciso 1 O Del Artículo 1 O Del Decreto Legislativo 528 De 1976
Decreto 591 de 1976 · Por el cual se dictan medidas para el restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.