Artículo 1O El Personal No Escalafonado, Directivo, Docente Y Administrativo, Que Preste Servicios En Los Establecimientos Oficiales De Educación Media Y Superior, Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Podrá Ser Suspendido De Sus Cargos Por Un Término No Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce, Cuando Participe En Cualquiera De Los Hechos Determinados En El Inciso 1 O Del Artículo 1 O Del Decreto Legislativo 528 De 1976
Articulo 1 o El personal no escalafonado, directivo, docente y administrativo, que preste servicios en los establecimientos oficiales de educación media y superior, del orden nacional, departamental y municipal, podrá ser suspendido de sus cargos por un término no menor de seis meses ni mayor de doce, cuando participe en cualquiera de los hechos determinados en el inciso 1 o del artículo 1 o del Decreto legislativo 528 de 1976.
Artículo 2O En Los Establecimientos De Educación Superior La Suspensión Será Efectuada Por El Presidente Del Consejo Superior O Por El Del Organismo Equivalente; En Los De Educación Media Por El Secretario Municipal De Educación Y, A Falta De Este Funcionario Por El Secretario Departamental, Intendencial O Comisarial De Educación, Respectivamente
o En los establecimientos de educación superior la suspensión será efectuada por el Presidente del Consejo Superior o por el del organismo equivalente; en los de educación media por el Secretario Municipal de Educación y, a falta de este funcionario por el Secretario Departamental, Intendencial o Comisarial de Educación, respectivamente..
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.