DecretoVigente
Decreto 586 de 1990
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y se adiciona el Decreto 1423 de 1989.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Persona Que Solicite A La Dirección General Marítima Y Portuaria La Aprobación Para La Adquisición De Cualquier Nave Mayor O Menor, O Que Pretenda Matricular Ante Una Capitanía De Puerto Del País, Cualquier Tipo De Nave, Yate, Lancha O Embarcación, Salvo Las Naves De Construcción Primitiva Tales Como Canoas O Cayucos, Hechas De Troncos O De Madera, Sin Cubierta Ni Superestructura Permanente, Deberá Acompañar A La Solicitud El Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes Respecto Del Adquirente Interesado, Si Éste Fuere Persona Natural, De Todos Los Representantes Legales, Miembros Principales Y Suplentes De Junta Directiva Y Demás Directores, Si Fuere Persona Jurídica2Quien Pida A La Dirección General Marítima Y Portuaria Que Se Le Otorguen O Aprueben Rutas Y/O Servicios De Transporte Marítimo, Deberá Presentar Simultáneamente Con La Solicitud, Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Respecto Del Interesado, Si Fuere Persona Natural, De Todos Los Representantes Legales, Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva Y Demás Directores Si Fuere Persona Jurídica3Adiciónase Al Artículo 11 Del Decreto 1423 De 1989 Sobre Venta De Naves Marítimas Usadas, Un Parágrafo Del Siguiente Tenor: “parágrafo4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2392 De 1989 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte