° Quien pida a la Dirección General Marítima y Portuaria que se le otorguen o aprueben rutas y/o servicios de transporte marítimo, deberá presentar simultáneamente con la solicitud, certificado vigente de Carencia de Informes expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, respecto del interesado, si fuere persona natural, de todos los representantes legales, miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y demás directores si fuere persona jurídica.
Artículo 2
Quien Pida A La Dirección General Marítima Y Portuaria Que Se Le Otorguen O Aprueben Rutas Y/O Servicios De Transporte Marítimo, Deberá Presentar Simultáneamente Con La Solicitud, Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Respecto Del Interesado, Si Fuere Persona Natural, De Todos Los Representantes Legales, Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva Y Demás Directores Si Fuere Persona Jurídica
Decreto 586 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y se adiciona el Decreto 1423 de 1989.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.