en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Toda Persona Que Solicite A La Dirección General Marítima Y Portuaria La Aprobación Para La Adquisición De Cualquier Nave Mayor O Menor, O Que Pretenda Matricular Ante Una Capitanía De Puerto Del País, Cualquier Tipo De Nave, Yate, Lancha O Embarcación, Salvo Las Naves De Construcción Primitiva Tales Como Canoas O Cayucos, Hechas De Troncos O De Madera, Sin Cubierta Ni Superestructura Permanente, Deberá Acompañar A La Solicitud El Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes Respecto Del Adquirente Interesado, Si Éste Fuere Persona Natural, De Todos Los Representantes Legales, Miembros Principales Y Suplentes De Junta Directiva Y Demás Directores, Si Fuere Persona Jurídica
° Toda persona que solicite a la Dirección General Marítima y Portuaria la aprobación para la adquisición de cualquier nave mayor o menor, o que pretenda matricular ante una Capitanía de Puerto del país, cualquier tipo de nave, yate, lancha o embarcación, salvo las naves de construcción primitiva tales como canoas o cayucos, hechas de troncos o de madera, sin cubierta ni superestructura permanente, deberá acompañar a la solicitud el certificado vigente de Carencia de Informes expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes respecto del adquirente interesado, si éste fuere persona natural, de todos los representantes legales, miembros principales y suplentes de Junta Directiva y demás Directores, si fuere persona jurídica.
Artículo 2Quien Pida A La Dirección General Marítima Y Portuaria Que Se Le Otorguen O Aprueben Rutas Y/O Servicios De Transporte Marítimo, Deberá Presentar Simultáneamente Con La Solicitud, Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Respecto Del Interesado, Si Fuere Persona Natural, De Todos Los Representantes Legales, Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva Y Demás Directores Si Fuere Persona Jurídica
° Quien pida a la Dirección General Marítima y Portuaria que se le otorguen o aprueben rutas y/o servicios de transporte marítimo, deberá presentar simultáneamente con la solicitud, certificado vigente de Carencia de Informes expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, respecto del interesado, si fuere persona natural, de todos los representantes legales, miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y demás directores si fuere persona jurídica.
Artículo 3Adiciónase Al Artículo 11 Del Decreto 1423 De 1989 Sobre Venta De Naves Marítimas Usadas, Un Parágrafo Del Siguiente Tenor: “parágrafo
° Adiciónase al artículo 11 del Decreto 1423 de 1989 sobre venta de naves marítimas usadas, un
del siguiente tenor: “
Verificado el cumplimiento del procedimiento que aquí se establece, la Dirección General Marítima y Portuaria deberá autorizar la venta y, en todo caso, transcurridos quince (15) días hábiles sin que se produjere pronunciamiento por parte de la autoridad competente de la mencionada Dirección, se entenderá que el permiso ha sido concedido en los términos de la solicitud”.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2392 De 1989 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2392 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.