DecretoVigente
Decreto 1804 de 1990
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 501 y 586 de 1990 y se deroga el artículo 1° del Decreto 1208 de 1969.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo Segundo Del Artículo 2° Del Decreto 501 De 1990, Quedará Así: “cuando Se Diere Una De Las Causales De Exoneración Señaladas En Los Literales A) O C) Del Artículo 164 Del Decreto-Ley 2324 De 1984, A Solicitud Del Exportador O Comprador, La Dirección General Marítima Y Portuaria, Dimar, Podrá Exonerar De Reserva De Carga El Transporte De Determinadas Exportaciones De Café, Cuando Las Condiciones De Negociación Del Comprador Así Lo Exijan, Pero Mediando El Concepto Favorable De La Federación Nacional De Cafeteros”2Adicionar Al Artículo 29 Del Decreto 501 De 1990, El Siguiente Parágrafo: Parágrafo3El Artículo 28 Del Decreto 501 De 1990, Quedará Así: “fletamento Por Armadores Colombianos: Las Autorizaciones De Fletamento De Naves O De Espacios Que Conceda Dimar, A Los Armadores Colombianos, Se Entenderán Otorgadas Para El Transporte De Carga Reservada, Salvo Que En La Respectiva Solicitud El Armador Manifieste Expresamente Que Se Trata De Carga Libre De Reserva4El Artículo 3° Del Decreto 586 De 1990, Quedará Así: “artículo 3° Adiciónase Al Artículo 11 Del Decreto 1423 De 1989 Sobre Ventas De Naves Marítimas Usadas, El Siguiente Parágrafo: Parágrafo5Derogar El Artículo 1° Del Decreto 1208 De 19696El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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