El Artículo 3° Del Decreto 586 De 1990, Quedará Así: “artículo 3° Adiciónase Al Artículo 11 Del Decreto 1423 De 1989 Sobre Ventas De Naves Marítimas Usadas, El Siguiente Parágrafo: Parágrafo
Decreto 1804 de 1990 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 501 y 586 de 1990 y se deroga el artículo 1° del Decreto 1208 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 3° del Decreto 586 de 1990, quedará así: “Artículo 3° Adiciónase al artículo 11 del Decreto 1423 de 1989 sobre ventas de naves marítimas usadas, el siguiente
Parágrafo
Parágrafo
Cumplido el procedimiento que aquí se establece y transcurridos quince (15) días hábiles sin que se produjere pronunciamiento por parte de la Dirección General Marítima y Portuaria, se entenderá que el permiso ha sido concedido en los términos de la solicitud”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.