El Parágrafo Segundo Del Artículo 2° Del Decreto 501 De 1990, Quedará Así: “cuando Se Diere Una De Las Causales De Exoneración Señaladas En Los Literales A) O C) Del Artículo 164 Del Decreto-Ley 2324 De 1984, A Solicitud Del Exportador O Comprador, La Dirección General Marítima Y Portuaria, Dimar, Podrá Exonerar De Reserva De Carga El Transporte De Determinadas Exportaciones De Café, Cuando Las Condiciones De Negociación Del Comprador Así Lo Exijan, Pero Mediando El Concepto Favorable De La Federación Nacional De Cafeteros”
Decreto 1804 de 1990 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 501 y 586 de 1990 y se deroga el artículo 1° del Decreto 1208 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El
Parágrafo 2
del artículo 2° del Decreto 501 de 1990, quedará así: “Cuando se diere una de las causales de exoneración señaladas en los literales a) o c) del artículo 164 del Decreto-ley 2324 de 1984, a solicitud del exportador o comprador, la Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, podrá exonerar de reserva de carga el transporte de determinadas exportaciones de café, cuando las condiciones de negociación del comprador así lo exijan, pero mediando el concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros”.
Parágrafo 2
Artículo 2 DECRETO 501 de 1990
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.