Micelio

Artículo 1

Toda Persona Que Solicite A La Dirección General Marítima Y Portuaria La Aprobación Para La Adquisición De Cualquier Nave Mayor O Menor, O Que Pretenda Matricular Ante Una Capitanía De Puerto Del País, Cualquier Tipo De Nave, Yate, Lancha O Embarcación, Salvo Las Naves De Construcción Primitiva Tales Como Canoas O Cayucos, Hechas De Troncos O De Madera, Sin Cubierta Ni Superestructura Permanente, Deberá Acompañar A La Solicitud El Certificado Vigente De Carencia De Informes Expedido Por La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes Respecto Del Adquirente Interesado, Si Éste Fuere Persona Natural, De Todos Los Representantes Legales, Miembros Principales Y Suplentes De Junta Directiva Y Demás Directores, Si Fuere Persona Jurídica

Decreto 586 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y se adiciona el Decreto 1423 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda persona que solicite a la Dirección General Marítima y Portuaria la aprobación para la adquisición de cualquier nave mayor o menor, o que pretenda matricular ante una Capitanía de Puerto del país, cualquier tipo de nave, yate, lancha o embarcación, salvo las naves de construcción primitiva tales como canoas o cayucos, hechas de troncos o de madera, sin cubierta ni superestructura permanente, deberá acompañar a la solicitud el certificado vigente de Carencia de Informes expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes respecto del adquirente interesado, si éste fuere persona natural, de todos los representantes legales, miembros principales y suplentes de Junta Directiva y demás Directores, si fuere persona jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1990