DecretoDerogado
Decreto 580 de 1971
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional, Constituido Para Estos Efectos Por El Presidente De La República Y El Ministro De Educación Nacional, Podrá Ordenar Por El Tiempo Que Considere Conveniente, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De Los Centros De Educación Superior Y Media, De Nivel Nacional, Departamental O Municipal2Habrá Lugar A La Suspensión De Tareas Aquí Ordenada Cuando Los Estudiantes O Profesores De Dichos Centros Promuevan O Realicen, En El Recinto De Éstos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros Temporales O Indefinidos O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal De Las Universidades Y Colegios; Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados; E Inciten O Participen En Manifestaciones Y Otros Actos Lesivos Del Orden Público, Especialmente Los Prohibidos Por La Legislación De Emergencia3Igualmente, El Gobierno Podrá Ordenar La Cancelación De Todos O Algunos De Los Contratos De Trabajos Vigentes Entre Dichos Centros Y Sus Servidores, Así Como La Dé Las Demás Relaciones De Carácter Laboral Y Estatutario Que Existan Entre !as Universidades Y Colegios Con Sus Funcionarios Cuando Se Trate De Entidades Públicas4Constituye Causal Cancelación De La Matrícula De Los Estudiantes, De Terminación De Los Contratos De Trabajo Y De Destitución De Los Funcionarios Públicos, La Participación En Cualquiera De Los Actos A Que Se Refiere El Presente Decreto5Las Autoridades Competentes Suprimirán Los Auxilios Oficiales Y Suspenderán O Cancelarán Las Licencias De Funcionamiento Y De Aprobación De Las Universidades Y Colegios Que Incumplan Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Las Medidas Que En Desarrollo Del Mismo Se Expidan, Todo Según La Gravedad De La Infracción Cometida6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Fastrana BorreroPresidente de la República
- Abelardo Forero BenavidesEl Ministro de Gobierno
- Santiago Salazar SantosEl Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado · encargado
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Alfonso Patiño RosselliEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Hernando Currea CabidesEl Ministro de Defensa Nacional
- J. Emilio VaiderramaEl Ministro de Agricultura
- Jorge Mario EastmanEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Ignacio Díaz GranadosEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Valencia JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Juan B. Fernández RenowitzkyEl Ministro de Minas y petróleos
- Luis Carlos Galán SEl Ministro de Educación Nacional
- Humberto González NarváezEl Ministro de Comunicaciones
- Argelino Duran QuinteroEl Ministro de Obras Públicas