Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional, Constituido Para Estos Efectos Por El Presidente De La República Y El Ministro De Educación Nacional, Podrá Ordenar Por El Tiempo Que Considere Conveniente, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De Los Centros De Educación Superior Y Media, De Nivel Nacional, Departamental O Municipal

Decreto 580 de 1971 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 El Gobierno Nacional, constituido para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Educación Nacional, podrá ordenar por el tiempo que considere conveniente, la suspensión de las tareas docentes y académicas de los centros de Educación Superior y Media, de nivel nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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