Articulo 1 El Gobierno Nacional, constituido para estos efectos por el Presidente de la República y el Ministro de Educación Nacional, podrá ordenar por el tiempo que considere conveniente, la suspensión de las tareas docentes y académicas de los centros de Educación Superior y Media, de nivel nacional, departamental o municipal.
Decreto 580 de 1971 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Nacional, Constituido Para Estos Efectos Por El Presidente De La República Y El Ministro De Educación Nacional, Podrá Ordenar Por El Tiempo Que Considere Conveniente, La Suspensión De Las Tareas Docentes Y Académicas De Los Centros De Educación Superior Y Media, De Nivel Nacional, Departamental O Municipal
Decreto 580 de 1971 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.