Articulo 2 Habrá lugar a la suspensión de tareas aquí ordenada cuando los estudiantes o profesores de dichos centros promuevan o realicen, en el recinto de éstos o en lugares públicos, actos que atenten contra el orden público o dificulten su restablecimiento, tales como paros temporales o indefinidos o asambleas que impidan la vida académica normal de las Universidades y Colegios; actividades extra-académicas que conduzcan a los mismos resultados; e inciten o participen en manifestaciones y otros actos lesivos del orden público, especialmente los prohibidos por la legislación de emergencia.
Artículo 2
Habrá Lugar A La Suspensión De Tareas Aquí Ordenada Cuando Los Estudiantes O Profesores De Dichos Centros Promuevan O Realicen, En El Recinto De Éstos O En Lugares Públicos, Actos Que Atenten Contra El Orden Público O Dificulten Su Restablecimiento, Tales Como Paros Temporales O Indefinidos O Asambleas Que Impidan La Vida Académica Normal De Las Universidades Y Colegios; Actividades Extra-Académicas Que Conduzcan A Los Mismos Resultados; E Inciten O Participen En Manifestaciones Y Otros Actos Lesivos Del Orden Público, Especialmente Los Prohibidos Por La Legislación De Emergencia
Decreto 580 de 1971 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.