DecretoDerogado
Decreto 579 de 1990
por el cual se establecen dos dependencias regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en Arauca y Yopal y se determina su ámbito territorial.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Contará, Además De Las Establecidas Mediante Decreto 174 Del 15 De Enero De 1986, Con Las Siguientes Regionales: Regional Ambito Territorial Arauca Intendencia De Arauca Yopal Intendencia De Casanare2Las Regionales Que Se Establecen Por El Presente Decreto Cumplirán Sus Funciones De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 24 De 1981, En El Decreto 3559 De 1981 Y Las Demás Disposiciones Que Le Adicionen, Modifiquen O Sustituyan3De Conformidad Con Lo Preceptuado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ámbito Territorial De La Regional Cúcuta Será El Departamento De Norte De Santander, Y El De La Regional Tunja, El Departamento De Boyacá4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica El Decreto 174 De 1986, En Cuanto Se Refiere Al Ámbito Territorial De Las Regionales De Cúcuta Y Tunja
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial la que le otorga el parágrafo del artículo 3° de la Ley 24 de 1981
- Barlahan Henao HoyosEl Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas