° De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° del presente Decreto, el ámbito territorial de la Regional Cúcuta será el Departamento de Norte de Santander, y el de la Regional Tunja, el Departamento de Boyacá.
Decreto 579 de 1990 →Vigente
Artículo 3
De Conformidad Con Lo Preceptuado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ámbito Territorial De La Regional Cúcuta Será El Departamento De Norte De Santander, Y El De La Regional Tunja, El Departamento De Boyacá
Decreto 579 de 1990 · por el cual se establecen dos dependencias regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en Arauca y Yopal y se determina su ámbito territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.