DecretoVigente
Decreto 567 de 1939
Por el cual se reglamenta la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de relaciones Exteriores
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Traductores Oficiales Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Cuando Intervengan Como Peritos En El Caso Que Contempla El Artículo 566 Del Código Judicial, Sólo Podrán Percibir Los Derechos Que Allí Se Señalan2En Los Demás Casos En Que Los Traductores Oficiales Presten Sus Servicios A Particulares Cobrarán, Para Las Traducciones Del Latín, Inglés, Francés, Alemán, Italiano Y Portugués, Dos Pesos Por Cada Página De Traducción Hecha, Y Cuatro Pesos Por Página De Traducción De Otros Idiomas3Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Plana Una Página De Papel Sellado Nacional4En Toda Traducción Que Se Haga Para El Público, Se Dejará Constancia Del Valor De La Misma
03