Micelio

Artículo 4

En Toda Traducción Que Se Haga Para El Público, Se Dejará Constancia Del Valor De La Misma

Decreto 567 de 1939 · Por el cual se reglamenta la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En toda traducción que se haga para el público, se dejará constancia del valor de la misma. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 567 de 1939