° En toda traducción que se haga para el público, se dejará constancia del valor de la misma. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 567 de 1939 →Vigente
Artículo 4
En Toda Traducción Que Se Haga Para El Público, Se Dejará Constancia Del Valor De La Misma
Decreto 567 de 1939 · Por el cual se reglamenta la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.