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Artículo 1

Los Traductores Oficiales Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Cuando Intervengan Como Peritos En El Caso Que Contempla El Artículo 566 Del Código Judicial, Sólo Podrán Percibir Los Derechos Que Allí Se Señalan

Decreto 567 de 1939 · Por el cual se reglamenta la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Traductores Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando intervengan como peritos en el caso que contempla el artículo 566 del Código Judicial, sólo podrán percibir los derechos que allí se señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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