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DecretoVigente

Decreto 566 de 1974

Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número-05 Del 7 De Marzo De 1974, Emanado Del Consejo Directivo De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica-Corelca-, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 05 De 1974 Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Administrativo De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica -Corelca- El Consejo Directivo De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica-Corelca-, En Uso De Sus Atribuciones Legales Y Estatutarias, Acuerda:1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica-Corelca-, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Clase Grado Sueldo De Ingreso Direccion General 1 Director General Vi 42 152Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica -Corelca- En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4El Director General De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica-Corelca-, Tendrá Derecho A Gastos De' Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo L° Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nomina Dora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estructurales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo, Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica-Corelca-, Fueren Incorporados En La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Fija, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma De La Respectiva, Constitución De Fianza Cuando Sea Del Caso, Y El Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Sueldos, Si A Ello Hubiere Lugar6Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8%, Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliares O Asistenciales, Y Del 4% Si Pertenece A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Corno Sueldo, De Una Suma Da Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para, Completar Estos Porcentajes7Para, Efectos De La Reincorporación, Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobre Concursos Establecidos Para La Provisión De Empleos8Reestructuradas Las Plantas De Personal, Que Dan Sin Efecto Las Normas Por Medio De Las Cuate Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Provisiones A Que Se Refiere El Artículo 6° De Este Acuerdo9El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efecto Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1974 Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Obras Públicas, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo10El Presente Acuerdo Deroga El Acuerdo Número 04 De 1971 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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