° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efecto fiscales a partir del 1° de enero de 1974 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Obras Públicas, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo 9
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efecto Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1974 Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Obras Públicas, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo
Decreto 566 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.