Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8%, Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliares O Asistenciales, Y Del 4% Si Pertenece A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Corno Sueldo, De Una Suma Da Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para, Completar Estos Porcentajes
Decreto 566 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8%, si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales, y del 4% si pertenece a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago corno sueldo, de una suma da dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para, completar estos porcentajes.
Parágrafo 1
Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende per Remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, prima técnica, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
Parágrafo 2
La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.