Micelio

Artículo 4

El Director General De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica-Corelca-, Tendrá Derecho A Gastos De' Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo L° Del Presente Acuerdo

Decreto 566 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director General de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA-, tendrá derecho a gastos de' representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo l° del presente Acuerdo. Los Subdirectores de las Subdirecciones de Operaciones, Administrativa, Financiera y Técnica, y los Directores Regionales de Proyectos tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el articulo l° del presente Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 566 de 1974