Micelio
DecretoVigente

Decreto 564 de 1916

por el cual se reforman los Estatutos de la Escuela de Minas de Medellín. (Decretos números 804 de 1911 y 178 de 1912).

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Adiciónase El Capítulo Vi De Los Estatutos De La Escuela Nacional De Minas De Medellín, En Esta Forma: Artículo2El Capítulo Xv Se Modificará De La Siguiente Manera: Artículo3El Artículo 94 Quedará Así: En Todas Las Materias Cuya Índole Lo Permita, Los Exámenes Serán Escritos, Y El Profesor Propondrá El Número De Cuestiones Que Estime Suficientes Para Que Una Alumno Cualquiera Emplee Dos Horas En Resolverlas; Pero Los Alumnos Tendrán Derecho A Trabajar Hasta Cuatro Horas En Cada Examen4El Artículo 97 Quedará Así: El Alumno Que No Se Presente A Examen Cuando Se Le Llame, Por Orden Riguroso De Lista, Sólo Podrá Ser Examinado Si La Excusa Que Presente Satisface Al Respectivo Profesor5El Artículo 98 Quedara Así: En Los Exámenes Correspondientes A Clases Que Se Han Dado En Forma De Conferencias, Los Alumnos Presentarán Al Profesor Sus Cuadernos De Notas Sobre Todas Las Conferencias6El Artículo 99 Quedará Así: En Los Cursos Prácticos Se Exigirá, Además Del Examen Escrito U Oral, Una Prueba Práctica Que Durará El Tiempo Que Estime Necesario El Respectivo Profesor7El Artículo 101 Quedará Así: Corresponde Al Rector Hacer La Distribución De Los Días Y Horas En Que Deben Tener Lugar Los Exámenes8El Artículo 105 Quedará Así: El Profesor Formará Un Registro Firmado Del Resultado Del Examen, Del Cual Enviará, Terminado Éste, Dos Ejemplares Originales Al Vicerrector, Uno Para Ser Fijado Inmediatamente En El Cuadro De Avisos Y El Otro Para Ser Conservado En El Archivo9El Artículo 107 Quedará Así: Contra La Calificación Hecha Por El Profesor No Hay Apelación Por Parte De Los Alumnos; Y Aquél Podrá Castigar A Quien Reclamare O Tachare La Calificación, Rebajándole Un Punto En Ella10El Artículo 75 Quedará Así: Las Enseñanzas De La Escuela Nacional De Minas Tienen Por Objeto Formar Ingenieros De Minas E Ingenieros Civiles11Quedan Derogados Los Artículos 91, 95, 103 Y 104 De Los Estatutos
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