Micelio

Artículo 8

El Artículo 105 Quedará Así: El Profesor Formará Un Registro Firmado Del Resultado Del Examen, Del Cual Enviará, Terminado Éste, Dos Ejemplares Originales Al Vicerrector, Uno Para Ser Fijado Inmediatamente En El Cuadro De Avisos Y El Otro Para Ser Conservado En El Archivo

Decreto 564 de 1916 · por el cual se reforman los Estatutos de la Escuela de Minas de Medellín. (Decretos números 804 de 1911 y 178 de 1912).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 105 quedará así: El profesor formará un registro firmado del resultado del examen, del cual enviará, terminado éste, dos ejemplares originales al Vicerrector, uno para ser fijado inmediatamente en el cuadro de avisos y el otro para ser conservado en el archivo. De este se tomará la copia, que se publicara en los Anales de la Escuela , respecto a la calificación definitiva del curso, que corresponderá a la tanda de exámenes de julio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 564 de 1916