º El artículo 105 quedará así: El profesor formará un registro firmado del resultado del examen, del cual enviará, terminado éste, dos ejemplares originales al Vicerrector, uno para ser fijado inmediatamente en el cuadro de avisos y el otro para ser conservado en el archivo. De este se tomará la copia, que se publicara en los Anales de la Escuela , respecto a la calificación definitiva del curso, que corresponderá a la tanda de exámenes de julio.
Decreto 564 de 1916 →Vigente
Artículo 8
El Artículo 105 Quedará Así: El Profesor Formará Un Registro Firmado Del Resultado Del Examen, Del Cual Enviará, Terminado Éste, Dos Ejemplares Originales Al Vicerrector, Uno Para Ser Fijado Inmediatamente En El Cuadro De Avisos Y El Otro Para Ser Conservado En El Archivo
Decreto 564 de 1916 · por el cual se reforman los Estatutos de la Escuela de Minas de Medellín. (Decretos números 804 de 1911 y 178 de 1912).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.