º El capítulo XV se modificará de la siguiente manera: Artículo. Los exámenes de prueba de curso se harán en los días que precedan a las tres temporadas de vacaciones, a saber: la de diciembre, la de Semana Santa y la de julio. En cada una de las tres tandas se efectuará el examen sobre la parte del curso que se haya hecho en el tiempo transcurrido desde el último examen. Todos los alumnos están obligados a presentar estos exámenes en las clases en que hayan sido matriculados.
En las materias en que sea inconveniente dividir el curso reglamentario en tres secciones, podrán hacerse los exámenes parciales cuando el profesor lo estime oportuno, previa anuencia del Rector. Artículo. Los exámenes los hará en cada materia el respectivo Profesor, quien calificará a los alumnos por el sistema establecido. Artículo. Los alumnos que no sean aprobados en los dos exámenes parciales que corresponden a noviembre y a Semana Santa, tendrán derecho a pedir que se les examine en la parte del curso en que no fueron aprobados, al verificarse los exámenes siguientes. Los resultados de la última tanda de exámenes son definitivos y no están sujetos a revisión o repetición, sino en el caso que determina el
º del artículo 110. Artículo. La calificación definitiva del curso se hará por el Profesor, después de la última tanda de exámenes, promediando las obtenidas en las tres tandas, excepto aquellas que haya obtenido un alumno en un examen en que no fue aprobado, cuando haya ganado la parte correspondiente al curso en alguno de los exámenes siguientes, al tenor de lo dispuesto en el artículo anterior.