º Adiciónase el capítulo VI de los Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, en esta forma: Artículo. Organízase con carácter permanente la Facultad de la Escuela de Minas, formada de todos los Profesores y presidida por el señor Director General de Instrucción Pública. Dicha corporación se ocupara en la revisión del plan de estudios, de los programas, textos y métodos de la enseñanza y presentará sus informes al Consejo Directivo sobre estos puntos y sobre los demás que se le consulten o que crea conveniente proponer. La Facultad de la Escuela de Minas se reunirá ordinariamente los primeros jueves de abril, junio, octubre y diciembre, y extraordinariamente cada vez que quieran convocarla el señor Director de Instrucción Pública, el Consejo Directivo de la Escuela y el Rector de la misma. El señor Vicerrector, que ejercerá como Secretario, citará para todas las reuniones que hayan de celebrarse.
Decreto 564 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Capítulo Vi De Los Estatutos De La Escuela Nacional De Minas De Medellín, En Esta Forma: Artículo
Decreto 564 de 1916 · por el cual se reforman los Estatutos de la Escuela de Minas de Medellín. (Decretos números 804 de 1911 y 178 de 1912).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.