DecretoVigencia En Estudio
Decreto 563 de 1953
Por el cual se adiciona el 1813 de 1952
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Las Comisiones De Que Trata El Artículo Primero Del Decreto Extraordinario 1813 De 1953 Podrán Formar Parte Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público2Los Miembros De Tales Comisiones No Adquieren La Calidad De Empleados Públicos, Ni Los Funcionarios Designados Para Integrarlas Disfrutarán De Remuneración Especial Por Este Concepto3Autorízase Al Gobierno Para Designar Magistrados Auxiliares De Los Que Entren A Formar Parte De Las Comisiones Para Suplir La Deficiencia Del Servicio A Que Dé Lugar El Cumplimiento Del Último Inciso Del Artículo Anterior4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Decreto 1813 De 1952, Y Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvares RestrepoEl Ministro De Hacienda y Crédito Público, encargado, del Ministerio de Fomento · encargado
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas