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Artículo 1

De Las Comisiones De Que Trata El Artículo Primero Del Decreto Extraordinario 1813 De 1953 Podrán Formar Parte Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público

Decreto 563 de 1953 · Por el cual se adiciona el 1813 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las comisiones de que trata el artículo primero del Decreto extraordinario 1813 de 1953 podrán formar parte funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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