° Los miembros de tales comisiones no adquieren la calidad de empleados públicos, ni los funcionarios designados para integrarlas disfrutarán de remuneración especial por este concepto. Las labores ordinarias de los Magistrados que hagan parte de ellas quedarán limitadas a la simple discusión de los proyectos que deben suscribir como miembros de la respectiva corporación.
Decreto 563 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Los Miembros De Tales Comisiones No Adquieren La Calidad De Empleados Públicos, Ni Los Funcionarios Designados Para Integrarlas Disfrutarán De Remuneración Especial Por Este Concepto
Decreto 563 de 1953 · Por el cual se adiciona el 1813 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.