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DecretoVigente

Decreto 547 de 1885

Sobre presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 a 1886

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras Que El Cuerpo Legislativo De La República Expida La Ley De Presupuestos, La Recaudación De Las Rentas, El Pago De Los Gastos De La Administración Y La Emisión De Documentos De Crédito Público, Se Harán Sobre La Base De La Primera Liquidación De Los Presupuestos Nacionales Para La Vigencia Económica De 1884 A 1885, Con Las Variaciones Que Introduce Este Decreto, Y Las Que Se Hagan Por Los Especiales Que Expida El Poder Ejecutivo Sobre Organización Del Servicio Público Y Sobre Créditos Supleméntales Y Extraordinarios2Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto Nacional De Rentas, Para La Vigencia Económica De 1885 A 1886, En Seis Millones Seiscientos Noventa Y Siete Mil Pesos ($ 63Fíjanse Los Créditos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos, Para La Vigencia Económica De 1885 A 1886, En La Cantidad De Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta Y Seis Mil Ochocientos Sesenta Y Nueve Pesos, Cincuenta Centavos ($ 54La Emisión De Documentos De Crédito Público La Hará El Poder Ejecutivo En Atención Á Las Necesidades Del Servicio, Abriendo El Respectivo Crédito5Para Atender Al Servicio En Los Departamentos Que Transitoriamente Quedan Suprimidos, Así Como En El Caso De Deficiencia De Los Créditos Abiertos Por El Presente Decreto, El Poder Ejecutivo Abrirá Los Créditos Necesarios Cuando Lo Estime Conveniente, En Atención A Los Recursos Fiscales Del País6La Aplicación De Los Créditos Del Presupuesto De Gastes, La Hará El Poder Ejecutivo Por Decretos Especiales Que Dicte Para Organizar El Servicio De La Administración7Las Cuentas De Los Recaudadores De Las Rentas Y Las De Los Ordenadores Y Pagadores De Los Gastos Públicos, Se Llevarán En El Año Económico De 1885 A 1886, Por Capítulos Del Presupuesto, Sin Dividirles En Artículos
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