° La emisión de documentos de crédito público la hará el Poder Ejecutivo en atención á las necesidades del servicio, abriendo el respectivo crédito.
Decreto 547 de 1885 →Vigente
Artículo 4
La Emisión De Documentos De Crédito Público La Hará El Poder Ejecutivo En Atención Á Las Necesidades Del Servicio, Abriendo El Respectivo Crédito
Decreto 547 de 1885 · Sobre presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.