Micelio

Artículo 7

Las Cuentas De Los Recaudadores De Las Rentas Y Las De Los Ordenadores Y Pagadores De Los Gastos Públicos, Se Llevarán En El Año Económico De 1885 A 1886, Por Capítulos Del Presupuesto, Sin Dividirles En Artículos

Decreto 547 de 1885 · Sobre presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 a 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuentas de los Recaudadores de las rentas y las de los Ordenadores y Pagadores de los gastos públicos, se llevarán en el año económico de 1885 a 1886, por capítulos del Presupuesto, sin dividirles en artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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