Micelio

Artículo 1

Mientras Que El Cuerpo Legislativo De La República Expida La Ley De Presupuestos, La Recaudación De Las Rentas, El Pago De Los Gastos De La Administración Y La Emisión De Documentos De Crédito Público, Se Harán Sobre La Base De La Primera Liquidación De Los Presupuestos Nacionales Para La Vigencia Económica De 1884 A 1885, Con Las Variaciones Que Introduce Este Decreto, Y Las Que Se Hagan Por Los Especiales Que Expida El Poder Ejecutivo Sobre Organización Del Servicio Público Y Sobre Créditos Supleméntales Y Extraordinarios

Decreto 547 de 1885 · Sobre presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 a 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras que el Cuerpo Legislativo de la República expida la ley de Presupuestos, la recaudación de las rentas, el pago de los gastos de la Administración y la emisión de Documentos de Crédito público, se harán sobre la base de la primera liquidación de los Presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1884 a 1885, con las variaciones que introduce este decreto, y las que se hagan por los especiales que expida el Poder Ejecutivo sobre organización del servicio público y sobre créditos supleméntales y extraordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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