° Mientras que el Cuerpo Legislativo de la República expida la ley de Presupuestos, la recaudación de las rentas, el pago de los gastos de la Administración y la emisión de Documentos de Crédito público, se harán sobre la base de la primera liquidación de los Presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1884 a 1885, con las variaciones que introduce este decreto, y las que se hagan por los especiales que expida el Poder Ejecutivo sobre organización del servicio público y sobre créditos supleméntales y extraordinarios.
Artículo 1
Mientras Que El Cuerpo Legislativo De La República Expida La Ley De Presupuestos, La Recaudación De Las Rentas, El Pago De Los Gastos De La Administración Y La Emisión De Documentos De Crédito Público, Se Harán Sobre La Base De La Primera Liquidación De Los Presupuestos Nacionales Para La Vigencia Económica De 1884 A 1885, Con Las Variaciones Que Introduce Este Decreto, Y Las Que Se Hagan Por Los Especiales Que Expida El Poder Ejecutivo Sobre Organización Del Servicio Público Y Sobre Créditos Supleméntales Y Extraordinarios
Decreto 547 de 1885 · Sobre presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 a 1886
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.